INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS. CIRCULAR DE NOVIEMBRE A LOS CENTROS:
APLICACIÓN DE CAMBIOS EN LA NORMATIVA LABORAL.
Tras la reforma laboral y teniendo en cuenta la condición de empleador en la relación laboral del centro concertado, que debe cumplir con la normativa vigente y la obligación de la Administración de abonar en pago delegado las retribuciones del profesorado dado de alta en el mismo se adoptan la siguiente medida. El Artículo 33 de la orden 2/2019. Circunstancias que originan una única sustitución, establece que: A efectos del pago delegado, se consideran circunstancias que pueden originar una única sustitución, siempre que se produzcan de forma consecutiva, las siguientes: maternidad, lactancia acumulada, excedencia forzosa por cuidado de
hijos, y vacaciones coincidentes con la maternidad. En estos casos, se admitirá un único sustituto durante los indicados periodos.
Así pues, cuando de la normativa vigente se derive la formalización de diversos contratos que suponen de facto la continuidad del docente en el centro concertado y en pago delegado, con independencia de que se cumpla la normativa vigente, en pago delegado no se formalizará la baja de un contrato y el alta del nuevo y se seguirá abonando la nómina de forma ininterrumpida. No obstante, el centro presentará toda la documentación relativa a la baja del contrato y al alta del contrato posterior, en la plataforma OVICON, a fin de justificar el importe abonado en la nómina de pago delegado. Además, la sustitución de las vacaciones después de la finalización de una IT se abonará en los mismos términos y condiciones expuestos.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA CON RESERVA DE PUESTO
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Excedencias, establece en el apartado 2: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Además, el VII Convenio colectivo de la enseñanza concertada recoge que se podrá pactar de mutuo acuerdo entre las partes la reserva del puesto de trabajo y la duración de la misma. En la tramitación de esta excedencia voluntaria con pacto de reserva del puesto de trabajo, se deberá aportar copia del documento del pacto suscrito, en el que figure de acuerdo con lo establecido en la Orden 2/02019. Esto supone una ampliación de las incidencias generales susceptibles de sustitución previstas en el artículo 31 de la Orden 2/2019.
JUBILACIÓN PARCIAL
La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, establece la excepción en el art. 27. Límites a la presentación de variaciones de la nómina de pago delegado: en el caso en que el personal docente acceda a la jubilación parcial en el periodo de vacaciones escolares de Navidad (desde 4 días antes del inicio del periodo no lectivo), se admitirá la variación de nómina correspondiente a dicho personal y la inclusión en la nómina de pago delegado del personal docente relevista con esa misma fecha, con el fin de no perjudicar los derechos adquiridos por el profesorado que se jubila parcialmente de manera anticipada.
COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
De conformidad con el DECRETO LEY 17/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aplica en el ámbito de la Generalitat el incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto ley 18/2022, de 18 de octubre, se establecen para cada nivel educativo de la enseñanza privada concertada incluido en el sistema de pago delegado, los diferentes complementos retributivos de la Comunitat Valenciana.