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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN Y APOYO A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LA DANA

En la mañana de hoy y tras dos semanas después de que sucedió la DANA, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que contempla, entre otras, una serie de medidas extraordinarias con el fin de proteger a los trabajadores afectados y sus familiares por los efectos de la DANA.

❖ Se reconoce que la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos constituyen un “riesgo grave e inminente” regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 21.2) y, por tanto, los trabajadores tienen derecho a:
- interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo, por cuanto el desplazamiento podría ocasionar una situación de riesgo.

 

Las medidas concretas son las siguientes:

1.- Permisos retribuidos no recuperables computables como tiempo de trabajo efectivo.

Estos permisos “especiales” darán cobertura a (i) la ausencia (ii) la falta de puntualidad y (iii) las interrupciones de la jornada laboral de los trabajadores en sus puestos de trabajo por causas excepcionales relacionadas con la DANA.

Las circunstancias que justifican estos permisos son:
- La imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo para realizar tareas de limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, traslado de domicilio habitual, recuperación de enseres y efectos personales hasta que se obtenga una solución habitacional estable y adecuada.
- La obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo por el trabajador.
- La desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
- El fallecimiento de familiares, extendiéndose el permiso existente desde el hecho causante hasta los 5 días hábiles siguientes al sepelio.
- La atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Los tres epígrafes anteriores se harán extensivos a los familiares de las personas trabajadoras que residan en los municipios afectados y que figuran en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Se blinda este derecho de ausencia, de forma que cualquier decisión empresarial derivada del ejercicio de este derecho, entre el que se incluye las faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada, será nulo.

2.- “Plan MECUIDA” extraordinario. Permitirá la adaptación de la jornada o su reducción por deber de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA. Está adaptación podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado.

Las personas trabajadoras tendrán también derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran los deberes de cuidado deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, teniendo que ser razonables y proporcionadas a la situación de la empresa.

Este es un derecho individual de cada progenitor o cuidador.

El control judicial corresponderá a la jurisdicción social por el procedimiento urgente de “conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

3.- Trabajo a distancia: se establece como forma de organización preferente, pero si no fuera posible y no se puede acudir al centro de trabajo, estarán exentos de trabajar.

4.- Interrupción del cómputo de los contratos temporales. Incluidos los formativos, de relevo y de interinidad.

Estos contratos quedarán en suspensión de forma que no afecte a su duración máxima ni a sus periodos de referencia.

5.- Prohibición del despido, respecto de trabajadores de empresas que hagan uso de las ayudas directas o expedientes de regulación de empleo regulados con ocasión de la DANA.

Los despidos serán nulos y, a modo de sanción, las empresas deberán devolver las ayudas recibidas.

6.- Los trabajadores en ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionadas con la DANA:

  • Percibirán un 70% de su base reguladora durante toda la prestación,
  • No se les exigirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación,
  • Su disfrute no implicará consumo de cotización, de forma que no afectará a futuras prestaciones.

7.- Estas medidas se extienden a los socios trabajadores de las empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales, etc)

A estas medidas, recogidas en el Real Decreto-ley tenemos que añadir las ya publicadas la semana pasada en el Real Decreto-ley 6/2024 y sobre las cuales ya hemos informado, relativas a una mayor protección en la Incapacidad Temporal (IT); Incapacidad Permanente, Viudedad y Orfandad.

  • La incapacidad temporal de los trabajadores provocadas por la DANA se considerará “accidente de trabajo”, lo que implica:
    • Que no se exige “periodo de carencia”, es decir, que tengas los días cotizados que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige para poder cobrar el subsidio de Incapacidad Temporal por accidente no laboral / enfermedad común (180 días en los últimos 5 años).
    • Que la base reguladora se calculará teniendo en cuenta el promedio de las horas extraordinarias realizadas durante el año anterior.
    • Que el subsidio será desde el primer día del 75% sobre la base reguladora, en el sector de la educación se amplía hasta el 100% a través del complemento de IT recogido en los convenios colectivos de referencia.

Es necesario solicitarla al médico de atención primaria del centro de salud que corresponda a cada trabajador.

  • Las pensiones por Incapacidad Permanente, Viudedad y Orfandad causadas por la DANA también se asimilarán a accidentes de trabajo.

 

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