FSIE ha participado hoy en la comisión de seguimiento en Consellería en la que se ha trabajado la Resolución de la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se establece el protocolo de apoyo, asesoramiento y acompañamiento al personal de los centros educativos ante agresiones producidas por el ejercicio de sus funciones.
En la mañana de hoy y tras dos semanas después de que sucedió la DANA, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que contempla, entre otras, una serie de medidas extraordinarias con el fin de proteger a los trabajadores afectados y sus familiares por los efectos de la DANA.
❖ Se reconoce que la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos constituyen un “riesgo grave e inminente” regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 21.2) y, por tanto, los trabajadores tienen derecho a:
- interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo, por cuanto el desplazamiento podría ocasionar una situación de riesgo.
Las medidas concretas son las siguientes:
1.- Permisos retribuidos no recuperables computables como tiempo de trabajo efectivo.
Estos permisos “especiales” darán cobertura a (i) la ausencia (ii) la falta de puntualidad y (iii) las interrupciones de la jornada laboral de los trabajadores en sus puestos de trabajo por causas excepcionales relacionadas con la DANA.
Las circunstancias que justifican estos permisos son:
- La imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo para realizar tareas de limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, traslado de domicilio habitual, recuperación de enseres y efectos personales hasta que se obtenga una solución habitacional estable y adecuada.
- La obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo por el trabajador.
- La desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
- El fallecimiento de familiares, extendiéndose el permiso existente desde el hecho causante hasta los 5 días hábiles siguientes al sepelio.
- La atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
Los tres epígrafes anteriores se harán extensivos a los familiares de las personas trabajadoras que residan en los municipios afectados y que figuran en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Se blinda este derecho de ausencia, de forma que cualquier decisión empresarial derivada del ejercicio de este derecho, entre el que se incluye las faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada, será nulo.
2.- “Plan MECUIDA” extraordinario. Permitirá la adaptación de la jornada o su reducción por deber de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA. Está adaptación podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado.
Las personas trabajadoras tendrán también derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran los deberes de cuidado deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, teniendo que ser razonables y proporcionadas a la situación de la empresa.
Este es un derecho individual de cada progenitor o cuidador.
El control judicial corresponderá a la jurisdicción social por el procedimiento urgente de “conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
3.- Trabajo a distancia: se establece como forma de organización preferente, pero si no fuera posible y no se puede acudir al centro de trabajo, estarán exentos de trabajar.
4.- Interrupción del cómputo de los contratos temporales. Incluidos los formativos, de relevo y de interinidad.
Estos contratos quedarán en suspensión de forma que no afecte a su duración máxima ni a sus periodos de referencia.
5.- Prohibición del despido, respecto de trabajadores de empresas que hagan uso de las ayudas directas o expedientes de regulación de empleo regulados con ocasión de la DANA.
Los despidos serán nulos y, a modo de sanción, las empresas deberán devolver las ayudas recibidas.
6.- Los trabajadores en ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionadas con la DANA:
- Percibirán un 70% de su base reguladora durante toda la prestación,
- No se les exigirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación,
- Su disfrute no implicará consumo de cotización, de forma que no afectará a futuras prestaciones.
7.- Estas medidas se extienden a los socios trabajadores de las empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales, etc)
❖ A estas medidas, recogidas en el Real Decreto-ley tenemos que añadir las ya publicadas la semana pasada en el Real Decreto-ley 6/2024 y sobre las cuales ya hemos informado, relativas a una mayor protección en la Incapacidad Temporal (IT); Incapacidad Permanente, Viudedad y Orfandad.
- La incapacidad temporal de los trabajadores provocadas por la DANA se considerará “accidente de trabajo”, lo que implica:
- Que no se exige “periodo de carencia”, es decir, que tengas los días cotizados que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige para poder cobrar el subsidio de Incapacidad Temporal por accidente no laboral / enfermedad común (180 días en los últimos 5 años).
- Que la base reguladora se calculará teniendo en cuenta el promedio de las horas extraordinarias realizadas durante el año anterior.
- Que el subsidio será desde el primer día del 75% sobre la base reguladora, en el sector de la educación se amplía hasta el 100% a través del complemento de IT recogido en los convenios colectivos de referencia.
Es necesario solicitarla al médico de atención primaria del centro de salud que corresponda a cada trabajador.
- Las pensiones por Incapacidad Permanente, Viudedad y Orfandad causadas por la DANA también se asimilarán a accidentes de trabajo.
La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) ha anunciado la concesión de ayudas económicas extraordinarias dirigidas a las entidades privadas de los sectores incluidos en los convenios laborales colectivos de su ámbito funcional. Estas ayudas están destinadas a las entidades afectadas por la DANA.
El objetivo de estas ayudas es proporcionar apoyo financiero a las entidades que han sufrido daños materiales, pérdidas económicas o cualquier otro perjuicio derivado del desastre natural. En particular, las ayudas están destinadas a los sectores de la educación concertada, la discapacidad, la enseñanza infantil, la formación no reglada y las universidades privadas, entre otros, tal y como se detalla en el Anexo I del Decreto 164/2024.
Las entidades que deseen beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el decreto y presentar la documentación necesaria para su tramitación.
Estimados compañeros,
En estos momentos de extraordinaria dificultad y emergencia social por las devastadoras consecuencias de la DANA, quisiera, en primer lugar y en nombre del Comité ejecutivo de SIE Valencia, trasladar nuestras más sinceras condolencias a todos los familiares de personas fallecidas por la cruel e irreparable pérdida sufrida.
Queremos también trasladar nuestra solidaridad y apoyo más incondicional a las personas que han sufrido pérdidas materiales y, en particular, a nuestros compañeros de centros educativos y de atención a las personas con discapacidad de los municipios más afectados en nuestra provincia.
Durante los últimos días, todas las organizaciones que conforman FSIE, desde la Federación nacional (FSIE), la Federación autonómica (FSIE-CV) y los sindicatos provinciales de toda España, en un extraordinario ejercicio de solidaridad, se están volcando con el sindicato de Valencia para que podamos ayudar a reparar una pequeña parte de los ingentes daños materiales que esta catástrofe natural ha causado en los centros, entidades y servicios donde ejercemos nuestra labor los profesionales.
Para canalizar todo este esfuerzo solidario, próximamente el comité ejecutivo de SIE Valencia aprobará las bases que regularán la concesión directa de donativos destinados a paliar las pérdidas materiales causadas en instalaciones, el mobiliario y, en definitiva, aquellos daños que dificulten la prestación del servicio educativo o de atención a las personas con discapacidad en las condiciones debidas.
Todos nuestros esfuerzos están volcados ahora mismo en poder acercar estas ayudas económicas tan pronto como sea posible y, en todo caso, en cuestión de días, pues bien sabemos que las necesidades son muchas y muy urgentes.
Si bien ampliaremos próximamente esta información, os emplazo a contactar desde ya mismo con el permanente sindical que atiende vuestro centro o con el sindicato por los canales habituales para tratar sobre vuestras necesidades y la mejor y más eficaz manera de ayudaros. En nombre del comité ejecutivo y del equipo de permanentes, os traslado nuestro afecto más sincero y quedo personalmente a vuestra disposición.
Higinio Vázquez Muñoz
Secretario SIE Valencia
Sindicato Independiente de Enseñanza de Valencia
04 Noviembre 2024
FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA (FSIE-CV), representada por Vicente Cabanes Muñoz, Secretario Autonómico de esta organización, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Hospital nº 2 - 6º A, de Valencia (46001), teléfono 96.338.23.43 y e-mail:
PRIMERO . - Que procede adecuar el salario base y el complemento de homologación de todo el personal docente de los centros privados concertados de la Comunidad Valenciana que percibe sus retribuciones a través del sistema de pago delegado.
SEGUNDO . - Que las tablas salariales de referencia son las asociadas al VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
TERCERO . - Los importes y cuantías que resultan de aplicación son las estipuladas en la Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2022 y 2023 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE Núm. 167 de 14 de julio de 2023).
SOLICITA:
Se dicten las instrucciones oportunas y se dé traslado de las mismas al servicio de financiación de centros privados para que se procure, a la mayor brevedad posible, la adecuación del salario base y el complemento de homologación de todo el personal docente de los centros privados concertados de la Comunidad Valenciana que percibe sus retribuciones a través del sistema de pago delegado.
Valencia, 17 de octubre de 2024
Vicente Cabanes Muñoz
Secretario Autonómico FSIE-CV
FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
CONSELLERIA D’EDUCACIÓ
Dirección General de Centros Docentes
FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FSIE-CV), representada por Vicente Cabanes Muñoz, Secretario Autonómico de esta organización, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Hospital nº 2 - 6º A, de Valencia (46001), teléfono 96.338.23.43 y e-mail:
PRIMERO.- Que procede adecuar el salario base y el complemento de homologación de las categorías de ORIENTADOR/A y MAESTRO/A DE AUDICIÓN Y LENGUAJE de los centros concertados de la Comunidad Valenciana.
SEGUNDO.- Que las tablas salariales de referencia son las asociadas al VIII Convenio colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana.
TERCERO.- Los importes y cuantías que resultan de aplicación son las estipuladas en la RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del Acta de la Comisión negociadora de la revisión salarial de 2023 del VIII Convenio colectivo laboral autonómico de centros, entidades y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9775 de 26/01/2024).
SOLICITA:
Se dicten las instrucciones oportunas y se dé traslado de las mismas al servicio de financiación de centros privados para que se procure, a la mayor brevedad posible, la adecuación del salario base y el complemento de homologación de orientadores y maestros de Audición y Lenguaje de centros privados concertados de la Comunidad Valenciana.
Valencia, 17 de octubre de 2024
Vicente Cabanes Muñoz
Secretario Autonómico FSIE-CV