Cumpliendo con los requisitos de las Leyes de Transparencia:
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE-A-2013-12887
– Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7500, de 08 de abril de 2015.
FSIE COMUNIDAD VALENCIANA (FSIE-CV) hace público que:
La Federación de Sindicatos Independientes de enseñanza (FSIE-CV) la conforman los siguientes sindicatos provinciales:
– Sindicato Independiente de Enseñanza de Castellón (SIE CASTELLÓN), ubicado en C/ Músico Perfecto Artola, 6 b (Entresuelo) 12003 Castellón.
– Sindicato Independiente de Enseñanza de Valencia (SIE VALENCIA), ubicado en C/ Hospital, 2-6º-2 46001 Valencia.
– Sindicato Independiente de Alicante (SIE ALICANTE), ubicado en C/ Pardo Gimeno, 51 – Esc. 3 Entlo. 03007 Alicante.
– Y la propia Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de la Comunidad Valenciana (FSIE-CV), ubicada en C/ Hospital, 2-6º-2, 46001 Valencia.
Los INGRESOS percibidos por FSIE-CV provienen de las aportaciones que realizan los sindicatos provinciales y de la subvención anual que otorga la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana, conocida como TROSIN: subvenciones a distribuir entre los sindicatos y organizaciones sindicales cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en proporción a su representatividad basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, expresada en el número de delegados de personal, de representantes de los trabajadores en los comités de empresa y de representantes en los órganos correspondientes de las administraciones públicas, en ejercicio de la actividad sindical.
1) ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras y garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito.
Serán, por tanto, subvencionables las actividades de promoción socio laboral, sindical y de formación de las personas trabajadoras o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales, desarrolladas dentro del año natural para el que se concede la subvención y en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2 ) GASTOS SUBVENCIONABLES:
– Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, con sujeción a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación.
Documentación presentada:
- SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado en formulario web disponible en el trámite telemático.
- DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
a) ANEXO a la solicitud de ayudas a organizaciones sindicales.
b) Autorización expresa a la Conselleria competente en materia de trabajo, para que esta compruebe los datos de identidad de la solicitante.
c) Acreditación fehaciente de la representación de la persona que actúe en nombre del sindicato u organización sindical solicitante; en el supuesto de que la entidad sindical solicitante fuera una federación o confederación, y recabara la subvención en nombre de las organizaciones sindicales integradas o afiliadas en la misma, deberá acompañar documentación acreditativa en la que conste la autorización fehaciente de dichas organizaciones para que la confederación o federación pueda solicitar y percibir en su nombre la subvención interesada.
d)Certificado emitido por la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones Sindicales el total de representantes atribuidos a la misma, respecto de los mandatos válidos vigentes y no prorrogados en la fecha indicada en el artículo 2 de las bases reguladoras.
e) Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, ejecutadas o a ejecutar durante el ejercicio. La citada memoria deberá contener las actividades para cuya financiación se solicita la subvención, indicando el coste estimado de cada una, su contenido y objetivos.
f) Datos de domiciliación bancaria, salvo si se han presentado con anterioridad ante la Generalitat y no han experimentado variación.
h) Declaración responsable de:
– Las ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento.
– Que la subvención que se concede será destinada a los fines propios de la organización sindical.
– Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención).
– De cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, acreditación de estar exento.
– De cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- JUSTIFICACIÓN
– La presentación de dicha justificación se realizará de forma electrónica en el plazo estipulado.
– Las entidades beneficiarias deberán presentar una CUENTA JUSTIFICATIVA suscrita por dicha entidad con aportación de justificantes de gasto con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá presentarse la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del citado Reglamento.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una MEMORIA DE ACTUACIÓN justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una MEMORIA ECONÓMICA justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
En el caso de FSIE-CV, al superar los 60.000 € de subvención, la administración nos exige cada año una MEMORIA ECONÓMICA justificativa, que es una especie de auditoría para comprobar la veracidad de todos los gastos, facturas y documentación que se presenta.
Superada esa auditoría es cuando se hace efectivo el ingreso de la subvención.
FSIE-CV no retribuye de ningún modo a las personas que ocupan cargos directivos dentro de la Federación ni a ninguno de sus liberados, si bien se reembolsan los gastos de locomoción, mantenimiento y estancia, producidos como consecuencia de la acción sindical, previa justificación, según consta en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007).
SUBVENCIÓN 2023:
Normativa
– Orden 28/2016, de 28 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7928, de 30/11/2016).
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
– Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021 (DOGV núm. 9062, de 15/04/2021).
– Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021 (DOGV núm. 9062, de 15/04/2021).