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Jubilación 2025

Se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre y en su desarrollo, entre otros, modifica y dificulta el acceso a la jubilación parcial. Es muy importante tener en cuenta que las modificaciones del sistema de jubilación deberán ser ratificadas por el Congreso y de ser así entrará en vigor el 1 de abril de 2025.FSIE-CV ha solicitado a la Administración la convocatoria de la Comisión de Seguimiento para tratar la jubilación parcial de los docentes de centros privados concertados.

Podéis consultar a continuación el escrito presentado, así como el Real Decreto-ley y un resumen del mismo:

Real Decreto Ley 11/2024 

Resumen FSIE Real Decreto Ley

Escrito FSIE CV a Consellería.

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Comisión de Seguimiento 12/12/24 ARREGLO ESCOLAR

En la reunión de la comisión de seguimiento del día 12 de diciembre tratamos las instrucciones para el próximo arreglos escolar. Lo que FSIE ha trasladado a la administración es que, aunque ésta ha sido la forma de trabajar los últimos años, existen otras maneras de hacerlo y que históricamente han funcionado, y eso es básicamente lo que hemos propuesto:

- Separar el arreglo escolar de la enseñanza pública de la resolución de conciertos.

- Recuperar las comisiones territoriales mixtas de conciertos.

 

Ya en el turno abierto de palabra, a instancia de FSIE, la administración ha confirmado que es su intención la de contemplar una línea de ayudas económicas para la reconstrucción de centros afectados por la DANA; con respecto a la jubilación parcial, indican que si hay presupuestos nuevos se volverá a incluir como anteriormente en los mismos, y si no hay nuevos presupuestos, como se prorrogarán los de 2024 donde ya está contemplada esta posibilidad, tampoco esto generará problemas para poder seguir accediendo a la jubilación parcial como hasta ahora; a la pregunta de sobre el abono de los desdobles publicados el 3 de diciembre, indican que ellos han dejado el trabajo listo para que el servicio de financiación de centros pueda abonarlos en la próxima nómina; han expresado sorpresa al preguntarles por el 0'5% adicional de 2024 porque pensaban que estaba ya todo abonado y han tomado nota.

 

Otros temas sobre los que FSIE ha preguntado a la administración, de los que en ese momento no han podido darnos mejor respuesta que "tomamos nota" han sido: el Plan PROA+, la bolsa de recolocación, la orden de pago delegado, la partida de otros gastos, la adecuación de los salarios base, los errores de aplicación de las tablas salariales en discapacidad, la negociación de las plantillas y los sexenios.

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NUEVO PERMISO LABORAL DENOMINADO “CLIMÁTICO”

El Real Decreto-ley 8/2024 introduce un nuevo permiso laboral denominado "climático", con una duración inicial de 4 días, ampliable si persisten condiciones extremas. Su objetivo es proteger la salud de los trabajadores frente a riesgos por fenómenos meteorológicos severos, siendo retribuido y aplicable en casos de inaccesibilidad al trabajo o peligro grave.

La empresa puede optar por teletrabajo si las circunstancias lo permiten y debe proporcionar los medios necesarios. Además, se modifican los artículos 47.6 y 64.4 del Estatuto de los Trabajadores para regular la suspensión del contrato por fuerza mayor y la comunicación con la representación laboral.

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FSIE CV solicita a la Conselleria información sobre posibles ayudas públicas para centros privados

FSIE CV ha solicitado a la Conselleria información sobre posibles ayudas públicas para centros privados concertados afectados por el reciente temporal en la Comunitat Valenciana (DANA), ya que los daños sufridos dificultan la prestación del servicio educativo. Aunque la Conselleria no está legalmente obligada a reparar infraestructuras privadas, FSIE CV insiste en que podrían proponerse medidas extraordinarias para apoyar a estos centros, fundamentales en la prestación del servicio público educativo. Desde FSIE solicitamos confirmación sobre si habrá financiación extraordinaria y en caso afirmativo, qué acciones se han tomado.

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Reunión Comisión de Seguimiento del documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados

FSIE ha participado hoy en la comisión de seguimiento en Consellería en la que se ha trabajado la Resolución de la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se establece el protocolo de apoyo, asesoramiento y acompañamiento al personal de los centros educativos ante agresiones producidas por el ejercicio de sus funciones.

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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN Y APOYO A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LA DANA

En la mañana de hoy y tras dos semanas después de que sucedió la DANA, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que contempla, entre otras, una serie de medidas extraordinarias con el fin de proteger a los trabajadores afectados y sus familiares por los efectos de la DANA.

❖ Se reconoce que la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos constituyen un “riesgo grave e inminente” regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 21.2) y, por tanto, los trabajadores tienen derecho a:
- interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo, por cuanto el desplazamiento podría ocasionar una situación de riesgo.

 

Las medidas concretas son las siguientes:

1.- Permisos retribuidos no recuperables computables como tiempo de trabajo efectivo.

Estos permisos “especiales” darán cobertura a (i) la ausencia (ii) la falta de puntualidad y (iii) las interrupciones de la jornada laboral de los trabajadores en sus puestos de trabajo por causas excepcionales relacionadas con la DANA.

Las circunstancias que justifican estos permisos son:
- La imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo para realizar tareas de limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, traslado de domicilio habitual, recuperación de enseres y efectos personales hasta que se obtenga una solución habitacional estable y adecuada.
- La obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo por el trabajador.
- La desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
- El fallecimiento de familiares, extendiéndose el permiso existente desde el hecho causante hasta los 5 días hábiles siguientes al sepelio.
- La atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Los tres epígrafes anteriores se harán extensivos a los familiares de las personas trabajadoras que residan en los municipios afectados y que figuran en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Se blinda este derecho de ausencia, de forma que cualquier decisión empresarial derivada del ejercicio de este derecho, entre el que se incluye las faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada, será nulo.

2.- “Plan MECUIDA” extraordinario. Permitirá la adaptación de la jornada o su reducción por deber de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA. Está adaptación podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado.

Las personas trabajadoras tendrán también derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran los deberes de cuidado deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, teniendo que ser razonables y proporcionadas a la situación de la empresa.

Este es un derecho individual de cada progenitor o cuidador.

El control judicial corresponderá a la jurisdicción social por el procedimiento urgente de “conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

3.- Trabajo a distancia: se establece como forma de organización preferente, pero si no fuera posible y no se puede acudir al centro de trabajo, estarán exentos de trabajar.

4.- Interrupción del cómputo de los contratos temporales. Incluidos los formativos, de relevo y de interinidad.

Estos contratos quedarán en suspensión de forma que no afecte a su duración máxima ni a sus periodos de referencia.

5.- Prohibición del despido, respecto de trabajadores de empresas que hagan uso de las ayudas directas o expedientes de regulación de empleo regulados con ocasión de la DANA.

Los despidos serán nulos y, a modo de sanción, las empresas deberán devolver las ayudas recibidas.

6.- Los trabajadores en ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionadas con la DANA:

  • Percibirán un 70% de su base reguladora durante toda la prestación,
  • No se les exigirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación,
  • Su disfrute no implicará consumo de cotización, de forma que no afectará a futuras prestaciones.

7.- Estas medidas se extienden a los socios trabajadores de las empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales, etc)

A estas medidas, recogidas en el Real Decreto-ley tenemos que añadir las ya publicadas la semana pasada en el Real Decreto-ley 6/2024 y sobre las cuales ya hemos informado, relativas a una mayor protección en la Incapacidad Temporal (IT); Incapacidad Permanente, Viudedad y Orfandad.

  • La incapacidad temporal de los trabajadores provocadas por la DANA se considerará “accidente de trabajo”, lo que implica:
    • Que no se exige “periodo de carencia”, es decir, que tengas los días cotizados que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige para poder cobrar el subsidio de Incapacidad Temporal por accidente no laboral / enfermedad común (180 días en los últimos 5 años).
    • Que la base reguladora se calculará teniendo en cuenta el promedio de las horas extraordinarias realizadas durante el año anterior.
    • Que el subsidio será desde el primer día del 75% sobre la base reguladora, en el sector de la educación se amplía hasta el 100% a través del complemento de IT recogido en los convenios colectivos de referencia.

Es necesario solicitarla al médico de atención primaria del centro de salud que corresponda a cada trabajador.

  • Las pensiones por Incapacidad Permanente, Viudedad y Orfandad causadas por la DANA también se asimilarán a accidentes de trabajo.

 

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